24 policías continúan en juicio por el 30-S
Por la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010, el caso conocido como 30-S, al inicio fueron implicados en procesos administrativos y judiciales 64 uniformados del Comando Provincial del Azuay.
Con el avance de las investigaciones, 24 policías fueron llevados a juicios por el presunto delito de sedición. El informe de la Fiscalía detalla que el 20 de diciembre de 2013, el Tribunal Tercero de Garantías Penales declaró culpables a 21 uniformados y absolvió a tres. Las partes apelaron y la Segunda Sala absolvió a todos de responsabilidad penal.
Frente a ese fallo, la Fiscalía solicitó el recurso de casación, que fue admitido por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, el mismo que deberá ser resuelto en audiencia que fije la Corte Nacional de Justicia.
Dos meses después del 30-S, la Policía informó que en el Tercer Distrito de Policía fueron sancionados 223 policías, con 24 horas a nueve días de arresto.
Rodolfo Cadena, quien cumplía las funciones de jefe del Distrito, detalló que en Cañar fueron sancionados 80 policías, 77 en Loja, 45 en Azuay, y 21 en Morona Santiago, con lo que concluyeron las investigaciones y sanciones al interior de la institución.
Comandante
El general de Policía en servicio pasivo Wilson Alulema Miranda, quien cumplía las funciones de comandante del Tercer Distrito, en la audiencia cumplida el pasado 17 de septiembre, en el Juzgado Primero de Garantías Penales del Azuay, fue sobreseído definitivamente, por el supuesto delito de sedición que se seguía en su contra.
Un informe emitido por la Fiscalía detalla que sostuvo su dictamen acusatorio con 25 elementos de convicción, entre ellos constan las versiones de un grupo de policías, quienes afirmaban que Alulema convocó a una reunión en el Comando de Policía del Azuay y habría dispuesto que salgan a una manifestación por las calles de la ciudad.
El informe de la Fiscalía menciona que el Juez basó su resolución en el artículo 342 del Código Orgánico Integral Penal, en el cual se tipifica el delito de sedición, pero que ya no existe la causal de incumplimiento de los deberes de servicio, por el cual acusó la Fiscalía. (ASQ)
Fuente: Diario El Tiempo