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Corte condena a prisión a ocho procesados

El Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia, CNJ, sentenció a seis años de prisión por el delito de asociación ilícita al vicepresidente Jorge Glas, a su tío Ricardo Rivera, y a los otros tres implicados: Édgar Arias, Carlos Villamarín y Ramiro Carrillo, dentro del proceso Odebrecht.

El juez Édgar Flores Mier leyó durante 25 minutos la sentencia dictada en primera instancia, en la cual, además, se redujo en un 80 por ciento la pena a los procesados Gustavo Massuh, José Rubén Terán y Képler Verduga, por acogerse al procedimiento de cooperación eficaz y absolvió a Diego C., al no encontrarse culpabilidad en el delito que se investiga.

El Tribunal, además, impuso la reparación integral por más de 33 millones de dólares que deberán asumir los sentenciados. Y dispuso a la Fiscalía que realice las indagaciones correspondientes contra los acusados por la presunta existencia de otros delitos conexos como peculado, cohecho, lavado de activos…

Esta sentencia acoge prácticamente el pedido de la Fiscalía del Estado que recogió pruebas testimoniales y documentales durante el proceso.
La sentencia fue escuchada por las partes procesales en la sala de audiencias de la Corte Nacional de Justicia, en cuyos exteriores se concentraron simpatizantes del Vicepresidente de la República y de otros partidos de oposición para pedir por la inocencia o por la culpabilidad del Segundo Mandatario.

Apelación
Eduardo Franco Loor, abogado de Glas, anunció que apelará la sentencia a la que calificó de “bárbara”, debido a que “viola normas constitucionales”.
Cuestionó que se haya pedido la máxima pena contra su defendido utilizando un Código Penal que ya no está vigente y de acuerdo a la Constitución y la jurisprudencia debe aplicar el principio de favorabilidad.
“Este principio está garantizado en la Constitución -artículo 76 numeral 5- y en el Código Integral Penal -artículo 5 numeral 2- y establece que entre dos normas contradictorias se prefiere la más beneficiosa al reo. Por ello, el artículo 370 del vigente COIP es el aplicable en caso de Glas y tiene efecto retroactivo, según el COIP”, dijo el jurista.
El penalista cuencano, Juan Carlos Salazar, manifestó que en este caso se habla de un principio de favorabilidad y temporalidad.

“Si los delitos fueron cometidos en vigencia del Código anterior se aplica la norma anterior, salvo que la nueva ley sea más favorable, son dos principios que se contraponen: el de legalidad, donde se aplicaría la norma anterior porque la conducta se cometió bajo el Código anterior; y el de favorabilidad, en caso de que la penalidad fuera más benigna en el Código actual”, dijo Salazar.
El COIP, en su artículo 5 numeral 2, establece que el principio de favorabilidad se aplica “en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción”.
De su parte, el fiscal Carlos Baca, al final de la audiencia, agradeció la cobertura de los medios de comunicación, al tiempo que señaló que el proceso se llevó a cabo de una manera técnica y apegado a la justicia.

Antecedentes
La Fiscalía, luego de la recopilación de información, llegó a la conclusión de que había elementos de convicción suficientes para vincular al Vicepresidente en el presunto delito de asociación ilícita. En efecto, en audiencia celebrada el pasado 29 de agosto, el juez de primera instancia de la Corte Nacional de Justicia, Miguel Jurado, dio paso al pedido de la Fiscalía respecto a la vinculación de 11 personas, entre ellas Glas.
Finalmente, el 2 de octubre, el juez Jurado dictó orden de prisión preventiva contra el Vicepresidente, quien fue llevado a la cárcel 4 en Quito.

El Segundo Mandatario concedió entrevistas a distintos medios internacionales en las que se declaró víctima de una conspiración política para hacerse de la Vicepresidencia de la República, al tiempo que ratificó su inocencia en el delito que se le imputa.
Por varias ocasiones, la defensa interpuso recursos legales, entre ellos el de hábeas corpus, para conseguir la libertad de Glas; así como la recusación de los jueces, sin embargo, todos fueron negados.

Juicio
La audiencia preparatoria de juicio se instaló el 8 de noviembre. En esta instancia, la Fiscalía fundamentó su dictamen acusatorio contra Glas y otras ocho personas.
No obstante, se abstuvo de acusar a cuatro exfuncionarios de Odebrecht, entre ellos José Conceição Santos, autor confeso del delito de entregar sobornos, por considerar que este ya había sido condenado en Brasil.

Al cabo de cuatro días de alegatos, la audiencia preparatoria culminó con el llamado a juicio de Glas y otras ocho personas. A otros tres acusados, el excontralor Carlos Pólit y los venezolanos Alexis A. y Freddy S., no se los ha podido procesar por encontrarse ausentes del país.
El proceso en esta instancia se desarrolló durante 14 días en los que tanto la Fiscalía como los procesados presentaron sus pruebas testimoniales y documentales que ratifican el cometimiento del delito y ratifican la inocencia, respectivamente.
Al final de los alegatos, la Fiscalía pidió la pena máxima de seis años en contra del Segundo Mandatario y su tío Ricardo Rivera, pena máxima establecida en el Código Penal anterior, pues el artículo 370 del actualCOIP, establece una pena de entre tres y cinco años de prisión.

Lo que sigue
Con la sentencia del Tribunal, el proceso no termina si cualquiera de las partes presenta el recurso de ampliación a aclaración de este fallo, según lo determina el Código Integral Penal o, en su defecto, la apelación a la sentencia.
Una vez presentada por escrito la apelación, el proceso subirá a la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, donde los jueces dictaminarán sobre el pedido de apelación.
En caso de que la sentencia de segunda instancia no sea aceptada por una de las partes, el juicio subirá a casación, donde el expediente será nuevamente analizado por los magistrados de la Corte Nacional de Justicia, estableciéndose entonces la cosa juzgada con sentencia ejecutoriada.
Además, la Constitución permite a una persona que se sienta vulnerada en sus derechos por una sentencia judicial, presentar ante la Corte Constitucional un recurso de protección. Si este recurso es adverso el procesado puede acudir a tribunales internacionales de Derechos Humanos. (Andes-RET) (I)

Delito por el que fueron juzgados

Los procesados en el caso Odebrecht fueron acusados por asociación ilícita. El penalista cuencano Aurelio Aguilar explicó que para demostrar este delito “debe probarse que existe una estructura. Que ha habido la participación de las personas procesadas y que esa asociación tenía por finalidad la consumación de otros delitos”.

Sobre las pruebas indicó que estas se deben analizar a través de un contexto y no de forma desarticulada. “La ley impone que la prueba en contexto tiene que ser valorada para demostrar las circunstancias del delito, es decir, cómo están entrerrelacionados (los procesados) o en qué circunstancia se puede colegir que entre ellos había realmente esta asociación delictiva o cuáles eran los delitos que estaban por cometerse, por ejemplo, la recepción del dinero, la concusión, el peculado, el cohecho”.

Sobre la memoria USB, que presentó la Fiscalía entre las pruebas, el abogado penalista apuntó que para que estos registros y soportes magnéticos tengan validez deben cumplir una serie de requisitos.

Aguilar indicó que se debe presentar el soporte original porque “no cabe hacer pericias sobre registros digitales que no sean originales, dado que se puede prestar a manipulaciones o ediciones”.

El penalista Juan Carlos Salazar dijo que “para que un documento digital pueda ser prueba debe ser peritado dentro de la instrucción fiscal y a través de una autorización judicial. Si no se cumplieron estos requisitos, devendría en una prueba ilegal”.

Sobre el acuerdo de cooperación eficaz, Salazar especificó que “la persona que va a cooperar eficazmente es acreedora a una rebaja que es sugerida por el Fiscal”.

 

Fuente: Diario El Tiempo