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Ecuador: Presión de médicos no paró el Código Penal

Aunque el informe de la Comisión de Justicia recomendaba al pleno de la Asamblea que se ratifique en cuatro de los 73 artículos vetados parcialmente por el Ejecutivo y allanarse en el resto, luego del debate de las objeciones y por sugerencia del legislador Ramiro Aguilar (SUMA), la Asamblea se ratificó en un artículo más, el 477. Así, los legisladores se allanaron en 68 observaciones y se ratificaron en cinco.
La Asamblea había aprobado el artículo 477, referente al reconocimiento de grabaciones que establece: “El juzgador autorizará al fiscal el reconocimiento de las grabaciones mencionadas en el artículo anterior, así como de videos, datos informáticos, fotografías, discos u otros medios análogos o digitales. Para este efecto, con la intervención de dos peritos que juren guardar reserva, el fiscal, en audiencia privada, procederá a la exhibición de la película o a escuchar el disco o la grabación y a examinar el contenido de los registros informáticos. Las partes podrán asistir con el mismo juramento. El fiscal podrá ordenar la identificación de voces grabadas, por parte de personas que afirmen poder reconocerlas, sin perjuicio de ordenar el reconocimiento por medios técnicos”.

El cambio frustrado
Sin embargo, en el veto parcial a este artículo, el Ejecutivo incluyó entre el primero y el segundo párrafo un inciso en el que se proponía que: “No se requerirá la autorización judicial cuando las grabaciones mencionadas (…) sean presentadas por una de las partes como elemento de cargo o descargo”. La Asamblea no aceptó esta recomendación del Ejecutivo, por lo que terminó por ratificar el texto original.
Aguilar, durante su argumentación, manifestó que eso podía romper el principio de legalidad de la prueba. “Cualquier persona podría grabar a terceros, porque aquí no está en discusión por la ambigüedad del texto, si quien interviene en la conversación o si es interlocutor puede o no grabar, sino que cualquiera puede por la ambigüedad del texto decir yo grabé a fulano o zutano porque eventualmente yo le puedo enjuiciar o ellos me pueden enjuiciar y en consecuencia me puede servir de elemento de cargo o descargo”. Razonamiento que fue aceptado por la Asamblea.
Los otros artículos en los que se ratificaron son dos referentes a las mujeres embarazadas que enfrenten un proceso judicial, un artículo sobre la penalización a la no afiliación al Seguro y otro sobre la vigencia o levantamiento de las medidas cautelares que se dictan en los delitos de terrorismo y su financiación. (HCR)

 

180
días tras la publicación en el Registro Oficial se aplicará el Código.

 


146
es el artículo de la polémica médica. 

 

Fuente: Diario La Hora

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